Aula Específica de Educación Especial (AEEE)

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Educación Especial

El aula específica y el centro específico de Educación Especial

La Educación Especial ha pasado de ser una educación paralela y segregacionista a formar parte de la enseñanza ordinaria, atendiendo las necesidades de los alumnos y alumnas dentro del sistema educativo. La Educación Especial pasa a concebirse como la educación de un conjunto de alumnos a entenderse como el conjunto de medios y recursos, humanos y materiales, puestos al servicio del sistema educativo para la atención de las necesidades educativas especiales que pueda presentar un alumno-a a lo largo de su escolaridad. De esta forma, el papel de los centros específicos de educación especial evoluciona simultáneamente a la concepción de la educación especial.

La normativa

La normativa específica que regula la actividad en los centros específicos de educación especial en Andalucía en relación a los criterios de escolarización, organización de las enseñanzas y desarrollo curricular es la siguiente:

  • Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.
  • Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad.
  • Decreto 147/2002 de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales.
  • Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la elaboración del proyecto curricular de los centros específicos de educación especial en los centros ordinarios.
  • Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula el periodo de formación para la transición a la vida adulta y laboral, destinado a los jóvenes con necesidades educativas especiales.

Las aulas

La ubicación de las aulas de escolarización preferentes en centros ordinarios es la mejor estrategia para favorecer la existencia de espacios y tiempos compartidos con el resto de la comunidad escolar de forma que se facilite el proceso de integración. Según lo establecido en las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación y Ciencia, de 30 de enero de 2004, sobre planificación de la escolarización, la ratio de alumnos/as por unidad específica de educación especial, tanto en centros ordinarios como específicos es la que se recoge a continuación.

En las unidades específicas de Educación Especial, tanto en centros ordinarios como específicos, el número de alumnos y alumnas por aula será el siguiente:

  • Disminuidos Psíquicos:6-8 alumnos/as
  • Disminuidos Sensoriales: 6-8 alumnos/as
  • Disminuidos Físicos/Motóricos: 8-10 alumnos/as
  • Autistas o Psicóticos: 3-5 alumnos/as
  • Alumnado Plurideficiente: 4-6 alumnos/as

Unidades que escolaricen alumnado de diferentes discapacidades: 5 alumnos/as. Las unidades que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial en régimen de integración, escolarizarán un máximo de 3 alumnos o alumnas de estas características por unidad.


PERíODO DE FORMACIÓN BÁSICA DE CARÁCTER OBLIGATORIO.

El Período de formación básica de carácter obligatorio tiene una duración mínima de 10 años, si bien puede ser ampliado hasta 2 años más. Se inicia a los 6 años de edad y puede extenderse hasta los 18 años. Se estructura en tres ciclos y en el diseño del currículo se toma como referente el currículo correspondiente a la educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, de acuerdo con las posibilidades y necesidades de cada alumno/a. Su organización se establece en torno a estos tres ámbitos de experiencia y desarrollo:

  1. Ámbito del conocimiento corporal la construcción de la identidad.
  2. Ámbito del conocimiento y participación en el medio físico y social.
  3. Ámbito de la comunicación y el lenguaje.

Los siguientes parámetros suponen los aspectos básicos más identificativos de cada uno de los ciclos de este período.

1er ciclo

En el Primer Ciclo se escolariza al alumnado con edades comprendas entre los 6 y los 10 años de edad. Tiene por finalidad básica la estimulación del desarrollo en sus diferentes ámbitos, adquisición de una imagen de sí mismo y los hábitos básicos de comportamiento que permitan al alumno/a establecer una relación comunicativa con el entorno.

2º ciclo

En el Segundo ciclo se escolariza al alumnado con edades comprendidas entre los 10 y los 13 años de edad. Consolidar las capacidades cognitivas básicas y la capacidad de comunicación oral o mediante sistemas aumentativos, la adquisición de las habilidades sociales y escolares funcionales que permitan su desenvolvimiento autónomo en los contextos familiar, escolar y comunitario así como la adquisición de los aprendizajes instrumentales son las finalidades básicas.

3er ciclo

En el Tercer Ciclo se escolariza al alumnado con edades comprendidas entre los 13 y 16 años de edad. Tiene como finalidad consolidar la capacidad de comunicación, el manejo de las técnicas instrumentales básicas, la iniciación laboral y la autonomía personal en el ámbito doméstico, así como el desenvolvimiento autónomo en la comunidad y el aprovechamiento de los recursos sociales, deportivos y culturales de la comunidad.

Señalar que cuando un alumno/a alcance los 14 años ha de promocionar a un aula de educación especial de un Instituto de Educación Secundaria, excepto cuando en la localidad no exista esta oferta educativa. En este supuesto, podrá seguir escolarizado en el aula de educación especial del Centro de Educación Primaria.


PERíODO DE FORMACIÓN PARA LA TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA Y LABORAL.

El Período de formación para la transición a la vida adulta y laboral tiene una duración máxima de 4 cursos pudiendo comenzar el primer curso en el año natural en el que cumpla los 16 años de edad y prolongarse hasta los 20 años de edad.

Los objetivos son la inserción laboral y la transición a la vida adulta. Incluye dos tipos de programas: Programas de Garantía Social específicos o Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta y Laboral. Están destinados a aquel alumnado que hayan finalizado la formación básica de carácter obligatorio en un aula o en un centro específico de educación especial.

El currículo se organiza en un solo ciclo formado por dos cursos, pudiendo permanecer un año más en cada uno. Se estructura en ámbitos de experiencia que contribuyen a desarrollar las capacidades de autonomía personal en la vida diaria, integración social y comunitaria, y orientación y formación labora. Se imparte durante 25 horas semanales, quedando establecida la distribución horaria del siguiente modo:

  • Ámbito de autonomía personal en la vida diaria: entre 7 y 10 horas.
  • Ámbito de integración social y comunitaria: entre 6 y 8 horas.
  • Ámbito de habilidades y destrezas laborales: entre 7 y 10 horas.

Se pueden impartir en centros específicos de educación especial, institutos de educación secundaria y centros privados con los que se haya formalizado el correspondiente concierto educativo, autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia.

En Andalucía, actualmente el 86% del alumnado con discapacidad está escolarizado en centros de integración y sólo el 14% en centros específicos. Existen 61 centros específicos de educación especial que desarrollan una importante labor educativa, que destaca por su elevada especificidad debido a la hetereogeneidad de sus características y servicios que ofrecen.